¿Te puedes dar de alta personalmente como empleada de hogar?

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El rol de empleado de hogar tiene su propia regularización laboral. Aunque con el paso del tiempo se han ido equiparando derechos y obligaciones a las del resto de trabajadores sigue teniendo peculiaridades concretas.

Desde el 2013 todo el personal de servicio del hogar debe estar integrado dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar. Así estos trabajadores están regularizados sin tener que estar inscritos en el régimen de autónomos ni facturar el IVA aunque sí cotizar a la Seguridad Social.

Este sistema afecta a todo tipo de trabajos domésticos como encargados de limpieza, jardinería, personal encargado de atención a dependientes o servicios de cuidado de ancianos, etc.

¿Me puedo dar de alta como empleada de hogar?

El sistema de regularización de empleadas de hogar tiene su propio procedimiento. Un empleado de hogar puede incluso inscribirse por sí mismo.

La forma de hacerlo depende del número de horas que trabaje el empleado de hogar. Si un empleado de hogar presta sus servicios por menos de 60 horas con un empleador puede darse directamente de alta o de baja por sí mismo en el Sistema para Empleados de Hogar.

En cambio, si trabaja más de 60 horas al mes para un mismo empleador, este último será responsable de gestionar la inscripción.

Tanto en uno como en otro caso las dos partes deben rellenar y firmar la solicitud. Si es el empleador quien realiza el trámite de alta en el Sistema de Empleados de Hogar se puede beneficiar de hasta el 20% de las cuotas a la Seguridad Social.

Inscripción como empleado de hogar

Para inscribirse como empleado de hogar se puede hacer en cualquier Administración de la Seguridad Social. También se puede realizar de manera online a través del Registro de la Sede Electrónica.
En ambos casos hay que rellenar y firmar el modelo TA 2S-0138.

¿Cómo es el procedimiento de registro de un empleado de hogar?

Si eres trabajador del hogar y quieres inscribirte en el Sistema para Empleados de Hogar o vas a contratar a un empleado de hogar por más de 60 horas mensuales debes realizar el registro presencialmente u online.

En ambos casos estás obligado a realizar este trámite.

  • Solicitar el Código de Cuenta de Cotización (CCC) a través del Modelo TA 6-0138 del Hogar.
  • Rellenar y firmar el Modelo TA 2S-0138 en el que incluyas los datos de la persona contratada, el salario mensual que se aplicará, las horas de trabajo que realizará, etc.

Este proceso hay que hacerlo obligatoriamente antes del inicio de la actividad laboral para evitar multas y sanciones.

Datos y documentación que necesitas

Los datos que hay que aportar son los siguientes:

Los datos del trabajador

El tipo de documento de identificación, DNI o NIE, el número y la fecha de nacimiento.

Datos del empleador

Aquí también hay que indicar si el trabajador lo hará dentro de una familia numerosa y el resto de las condiciones que puedan ser bonificables.

La duración del contrato

Indicando la fecha de inicio de la actividad y la fecha de fin en el caso de que sea de duración determinada o indefinido si no es así.

Salario y Jornada

Dejando claro si el contrato es por jornada completa o por horas e indicando el número de horas de trabajo a la semana o por mes.

También hay que establecer la forma de pago y otras circunstancias como establecer las horas de guardia o el posible pago en especie.

El domicilio de la actividad

Hay que reflejar la dirección del domicilio de la actividad que debe estar registrado en la base de datos de la TGSS.

La entidad aseguradora

Decidiendo entre una Mutua Colaboradora o el INSS.

Datos de contacto y domiciliación bancaria

También hay que aportar los datos de contacto y la cuenta bancaria para cargar la cuota mensual.

Cualquier variación de datos de las partes o de la propia relación laboral deben comunicarse también por esta vía en un plazo de 3 días máximo desde que se produce.

El salario del empleado del hogar

En lo que se refiere al salario del empleado de hogar también en ese caso hay distintos supuestos.

En el caso de trabajar por menos de 120 días, el salario será por horas incluyendo vacaciones y pagas extras.

En cambio, si el empleado trabaja más de 120 días en un mismo hogar, se establecerá el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Derecho a paro de los empleados de hogar

Además, desde el año 2022 los trabajadores del hogar tienen derecho a recibir la prestación por desempleo en caso de terminar la actividad si se cumplen algunos requisitos:

  • Hay que estar registrado en la Seguridad Social y haber cotizado un mínimo de 360 días en los seis últimos años.
  • No haber cumplido la edad de jubilación ordinaria.
  • No recibir una pensión de la Seguridad Social.
  • No tener otra actividad como trabajador por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo.
  • Registrarse como demandante de empleo en el SEPE.

La cuantía de la prestación por desempleo ascenderá al 70% de la base reguladora durante los 6 primeros meses. Pasado ese tiempo la base bajará hasta el 60%.

El periodo de tiempo máximo por el que se recibirá la prestación por desempleo es de dos años, siempre en función del periodo que se haya cotizado.

Sí aún así te quedan dudas sobre el proceso de regularización de empleadas de hogar puedes contactar con nosotros como especialistas en servicios domésticos en Madrid  para solucionar tus dudas.

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