Cómo debe gestionarse la baja voluntaria de una empleada de hogar

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Cuando una empleada doméstica decide poner fin a la relación laboral con su empleador se considera una baja voluntaria de la empleada de hogar. De esta manera es la trabajadora la que decide finalizar la relación laboral en el hogar familiar. Esto se puede deber a que ya no le interese ese trabajo o porque haya encontrado otro puesto o empleo con mejores condiciones o más remunerado. También puede ser por cualquier otro motivo personal de la empleada.

Esto ocurre de manera habitual por lo que es interesante siempre contar con los servicios de alguna de las empresas de servicio doméstico que existen. Estas empresas especializadas en trabajadores para el hogar y cuidadores de personas mayores se encargan de encontrar rápidamente una sustituta.

Vamos a ver cómo hay que actuar ante este tipo de bajas y qué trámites realizar. Aunque en muchas ocasiones será recomendable para agilizar la documentación acudir a una gestoría para empleados de hogar que facilite el proceso.

Aspectos legales a tener en cuenta

Mediante el Real Decreto-ley 16/2022 de 6 de septiembre para las mejoras de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar se equiparan sus condiciones a las del resto de trabajadores por cuenta ajena.

Por eso le corresponden los mismos derechos y obligaciones que a cualquier otro trabajador.

¿Qué implica una baja voluntaria de la empleada de hogar?

La baja voluntaria es el acto mediante el cual la empleada comunica a su empleador la decisión de rescindir el contrato laboral que los une voluntariamente.

La comunicación de esta decisión puede realizarse por escrito o de manera verbal con un preaviso de 15 días naturales.

El motivo de este plazo es que la persona empleadora pueda buscar un sustituto evitando así que el puesto no quede cubierto durante un tiempo. Hay que tener en cuenta que en el caso de que el servicio sea para cuidar a un mayor, niños pequeños o una persona con discapacidad no es posible que dicho puesto quede sin cubrir durante mucho tiempo.

Una de las características de una baja voluntaria de una empleada de hogar es que la trabajadora no tendrá derecho a indemnización aunque sí hay que abonar el finiquito.

Calcular el finiquito en una baja voluntaria

Como ya hemos explicado hay que pagar el finiquito a la empleada de hogar que presenta su baja voluntaria.
Los elementos que hay que incluir en el finiquito son:

El sueldo pendiente de recibir

Si por ejemplo la empleada comunica su baja voluntaria para que sea efectiva el 20 del mes en curso, en el finiquito habrá que incluir el salario hasta ese día de trabajo efectivo.

Las vacaciones no disfrutadas

Los días de vacaciones que le correspondan según el tiempo trabajado durante ese año que no se haya disfrutado tendrán que incluirse dentro del finiquito.

La parte proporcional de las pagas extras

Igualmente habrá que pagar a la trabajadora la parte proporcional de las pagas extraordinarias que haya generado.

Para calcular el finiquito es necesario determinar el sueldo diario y multiplicarlo por los días trabajados hasta la fecha de renuncia.

También hay que calcular las vacaciones no disfrutadas y multiplicar los días correspondientes por el sueldo diario.

El paro en una baja voluntaria de la empleada de hogar

En el caso de la prestación por desempleo es importante señalar que en el caso de una baja voluntaria no existe ese derecho.

La empleada de hogar no podrá solicitar una prestación por desempleo en el caso de este tipo de rescisión voluntaria del contrato. Sólo le corresponde en el caso de un despido o rescisión de contrato por parte del empleador si se ha cotizado un mínimo de 360 días.

Hay que recordar que las cotizaciones realizadas en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social por los que se cotiza a desempleo se tienen en cuenta en este caso.  Esto significa que el historial laboral del trabajador en otros sectores también influye en su periodo de cotización y en la cuantía de la prestación por desempleo.

Gestionar la baja telemáticamente

La Seguridad Social dispone de un servicio online para gestionar la baja de la empleada de hogar. Para utilizar este servicio, es necesario que el empleador o su autorizado tenga asignado el código de cuenta de cotización (CCC) correspondiente al Sistema Especial para Empleados de Hogar.

El servicio de Baja en el Sistema Especial para Empleados de Hogar se encuentra en una sección específica dentro del menú de Inscripción y Afiliación del Sistema RED, bajo el epígrafe Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General.

Aunque el plazo para comunicar la Baja sigue siendo de tres días después de la finalización de la actividad, ahora también se permite la comunicación de la Baja antes de la finalización de la actividad, e incluso hasta 60 días antes.

Al acceder al servicio de Baja en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, se solicitará el Código de Cuenta de Cotización (CCC) del empleador. Este dato es obligatorio y sin él no se puede continuar con el proceso.

Habrá que aportar los datos tanto del empleador como de la empleada de hogar que ha solicitado la baja voluntaria y la fecha de efecto de la misma.

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